"Aplicabilidad jurídica del mandato Nº 8 dictado por el Pleno de la Asamblea Constituyente, en el régimen legal del contrato colectivo de trabajo para el sector público en la legislación ecuatoriana"

 

Authors
De la Torre Bossano, Soledad
Format
BachelorThesis
Status
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Description

Profesores informantes: Miguel Ángel Puente y Oscar Chamorro
Los mandatos Constituyentes, que legislan sobre temas que no trascienden en el pleno y efectivo desempeño de los plenos poderes, ostentan la flagrante violación al principio jurídico que “en derecho las cosas se deshacen como se hacen”, en concordancia con lo manifestado, en el artículo número dos del mandato constituyente número uno, se señalan como Atribuciones de la Asamblea Constituyente: La expedición de mandatos constituyentes, leyes, acuerdos, resoluciones y las demás decisiones que adopte en uso de sus atribuciones. Tales decisiones, tienen la característica de ser jerárquicamente superiores a cualquier otra norma del orden jurídico y de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales, jurídicas y demás poderes públicos sin excepción alguna. La naturaleza de los Mandatos Constituyentes, les permitía ser decisiones y normas expedidas por la Asamblea Constituyente, para el ejercicio de sus plenos poderes, los mismos que tienen su vigencia, ligada al funcionamiento de la Asamblea, y no debían ser utilizados para regular temas que corresponden al dictado o reformas de leyes, cuya vigencia es indefinida. En virtud de las consideraciones expuestas, debemos manifestar que al utilizar los Mandatos Constituyentes para reformar las leyes ordinarias, indiscutiblemente la Asamblea Constituyente cometió un error técnico, lo que nos lleva al hecho inconcebible que esas reformas legales que se introducen vía mandatos son inderogables y atentan contra el orden, la lógica jurídica. Es necesario recordar que el Tribunal Constitucional, hoy Corte Constitucional no podrá suspender total o parcialmente los efectos de dichos Mandatos Constituyentes, aún si los mismos no fueran en beneficio de la sociedad ecuatoriana, ya que juzgar la constitucionalidad de este tipo de actos normativos no está expresamente consignado entre sus competencias constitucionales o legales por lo cual en el evento de ser indispensable reformar un mandato no existirá una fórmula jurídica y una vez más se deberá romper el órden jurídico y dar una solución política a este tema.
Cordova Villegas, Guillermo

Publication Year
2009
Language
spa
Topic
DERECHO LABORAL
CONTRATO COLECTIVO
SECTOR PÚBLICO
LEGISLACIÓN ECUATORIANA
MANDATO CONSTITUYENTE
Repository
Repositorio SEK
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