La titularización de activos en el Ecuador

 

Authors
Navarrete Solano, Andrea
Format
BachelorThesis
Status
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El proceso de titularización está contemplado en la Ley de Mercado de Valores (LMV) desde hace unos dieciséis años, y desde hace seis años se lleva a cabo el proceso de titularización en la Bolsa de Valores, y los resultados obtenidos han sido exitosos para las empresas u originadores, también llamados constituyentes y los inversionistas que han empleado este mecanismo. La titularización en el ámbito internacional inició en Estados Unidos después de la gran depresión, en los años treinta, cuando los préstamos otorgados se convirtieron en instrumentos negociables: esta transformación se la denominó titularización del crédito. No fue sino hasta en 1970 donde el Gobierno de Estados Unidos de América (EUA) crea un organismo para desarrollar los procesos de titularización; sin embargo, tuvo que pasar 10 años para que el resultado se dé, el cual era que se difundiera y se promocionara en Estados Unidos este proceso. En Europa (Francia, España e Italia) como en Sudamérica (Ecuador) el proceso de titularización no tiene más que dieciséis años, en promedio. Para definir el proceso de titularización me remito a la LMV (Art. 138) y a otros autores como Juan Carlos Peralvo y Silvio Lisoprawski, los que sostienen que es el proceso de titularización es aquel mediante el cual se emiten valores los cuales tienen la característica de ser libremente negociables en el mercado bursátil, y que representan derechos de activos que se encuentran agrupados de manera independiente a los patrimonios de los participantes en este proceso, y que tienen la capacidad de generar flujos de caja o activos líquidos. En el proceso de titularización es necesaria la intervención de las partes, las cuales cumplen papeles precisos y específicos, y su desempeño se verá reflejado en el resultado de la titularización. Las partes que intervienen son: a) Originador, la persona, natural o jurídica, en cuyo interés recae la creación de un patrimonio autónomo. Se le llama originador porque es quien posee los activos que pasarán a formar parte de dicho patrimonio, cediéndolos a la sociedad de titularización; es decir, “origina” todo el proceso de titularización; b) Fiduciaria, es la persona jurídica que se encarga de administrar, de forma eficiente y segura, los fondos de titularización o patrimonios autónomos que le son conferidos por el/los originador/es, de tal manera que los pagos correspondientes a los valores emitidos con cargo a este fondo, se efectúen para beneficio de los tenedores de valores; c) Agente de Manejo, es la entidad que se encarga de organizar los activos que formarán parte del patrimonio autónomo que se va a titularizar, de tal manera que se establezcan los términos y condiciones bajo los cuales funcionará el proceso de titularización para satisfacer dos fines: la necesidad de liquidez inmediata del originador, y la creación de un producto financiero atractivo en cuanto a plazos, riesgos y rendimientos para el inversionista. Este rol lo puede desempeñar el agente de manejo. El patrimonio autónomo lo constituyen aquellos activos cedidos por el originador con el objeto de emitir valores de oferta pública respaldados en este. Se le denomina “autónomo” porque no debe formar parte del patrimonio de ninguno de los participantes en el proceso de titularización; su única finalidad es la de respaldar los valores que se emiten a su cargo; d) Colocador, es quien se encarga de colocar la emisión de valores de oferta pública en la Bolsa correspondiente para su negociación. Este rol lo desempeña una casa de valores autorizada; e) Casa de Valores, es la entidad acreditada por la Superintendencia de Compañías para servir de mediador en el mercado bursátil entre inversionistas y empresas, correspondiéndole la labor de mercadear los valores emitidos por estas para ser adquiridos por aquellos; f) Calificadora de riesgo, es la entidad, acreditada por la Superintendencia, encargada de asignar una calificación de riesgo a la emisión de valores provenientes de un fondo de titularización; g) Tenedores de valores o inversionistas, son aquellas personas naturales o jurídicas que adquieren los valores de oferta pública emitidos por la Fiduciaria con cargo al patrimonio autónomo, invirtiendo para este efecto, su excedente de efectivo en dichos valores; h) Representante de los tenedores de valores o inversionistas, es la persona jurídica que vela por los intereses de aquellos inversionistas que poseen valores correspondientes a la emisión titularizada. Esta persona debe exigir cuentas al agente de manejo y velar por el pago de los beneficios derivados del fondo de titularización a sus representados. Además, le corresponde verificar que el patrimonio autónomo sea estructurado efectivamente, así como también la tutela del proceso de titularización en una primera instancia, aún cuando no hayan inversionistas a quién representar. Como se aprecia, la labor de esta persona comienza desde que inicia el proceso; i) Comité de vigilancia, Este órgano está conformado por tres miembros mínimo, elegidos por los tenedores de los valores movilizadores y no podrán estar relacionados con el agente de manejo. Una de las prohibiciones que establece la LMV en su artículo 139 dice que “No podrán ser elegidos como miembros del comité de vigilancia, los tenedores de títulos que pertenezcan a empresas vinculadas con el agente de manejo.” Su función primordial es la de cuidar la correcta ejecución del proceso de titularización y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas; j) Autoridades de control, si bien no participan directamente en el proceso, son las que regularán y expedirán las normas para el buen funcionamiento del proceso de titularización, y son: la Superintendencia de compañías, la cual tiene la competencia para vigilar y aprobar el proceso para que se desarrolle y cumpla sus objetivos, inscribiéndose los respectivos valores emitidos en el Registro de Mercado de Valores, para el supuesto que la oferta sea pública, requiriendo en este caso, además, acudir a la Bolsa de Valores y cumplir con toda la normatividad expedida tanto por la Superintendencia de Compañías como por el Consejo Nacional de Valores; y el Consejo Nacional de Valores que es el rector de valores que establece su política general, dictando las normas y regulaciones mediante acuerdos y resoluciones para su funcionamiento; y, k) Bolsa de Valores, es el lugar donde se inscriben los valores correspondientes al fondo de titularización para ser negociados en el mercado primario, y donde los inversionistas encuentran liquidez en su inversión al negociar sus valores en el mercado secundario. Dentro del proceso de titularización también, existen los elementos, o comúnmente llamados los activos, que como ya se había mencionado antes deben reunir las siguientes características: 1. ser capaces de generar flujos de efectivo y, 2. ser de naturaleza homogénea dentro del mismo grupo; como: créditos, bienes inmobiliarios, obras de infraestructura y servicios públicos, valores, entre otros, pero que deben ser autorizados por la Superintendencia de Compañías, mediante norma expedida por el Consejo Nacional de Valores, la LMV en su art. 143 señala una lista de valores que son susceptibles de titularizar y son: valores representativos de deuda pública, valores inscritos en el Registro de Mercado de Valores, cartera de crédito, activos y proyectos inmobiliarios; y, activos o proyectos susceptibles de generar flujos futuros determinables con base en estadísticas de los últimos tres años o en proyecciones de por lo menos tres años consecutivos, según corresponda.
Dr. Juan Carlos Morales

Publication Year
2009
Language
spa
Topic
MERCADO DE VALORES
TITULARIZACIÓN
LEGISLACIÓN
ECUADOR
Repository
Repositorio SEK
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http://repositorio.uisek.edu.ec/123456789/287
Rights
openAccess
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