La región autónoma y el gobierno regional autónomo en la estructura del Estado ecuatoriano

 

Authors
Suing Nagua, José Dionicio
Format
DoctoralThesis
Status
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“Organización territorial” es la denominación que impregna la Constitución de 2008 en su Título V, para referir a dos elementos fundamentales, derivados de sus disposiciones: la organización interna del territorio nacional, por niveles, de mayor a menor extensión, además del nacional, en regional, provincial, cantonal y parroquial rural; y, los gobiernos autónomos descentralizados, la institucionalidad subnacional en el territorio: gobierno autónomo descentralizado regional, gobierno autónomo descentralizado provincial, gobierno autónomo descentralizado cantonal o municipal y gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, sin que esta sea la denominación exacta que utiliza el constituyente, pues en el texto constitucional, confunde la institucionalidad con sus órganos. Incluye los regímenes especiales por razones demográficas (distritos metropolitanos autónomos), de conservación (consejo de gobierno de Galápagos y región amazónica) y étnico culturales (circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias). La organización territorial no se aparta de los fines para los que se decreta, la representación política (elección popular para asambleístas, consejeros regionales, prefectos, viceprefectos, alcaldes, concejales urbanos y rurales, vocales de juntas parroquiales) y el ejercicio de potestades públicas en el territorio, en función de la asignación de competencias que establece la propia Constitución, las que se detallen luego en leyes o las que identifique y disponga su descentralización el Consejo Nacional de Competencias, institución responsable del proceso de transferencia de competencias. En este contexto del contenido constitucional, aparece un nuevo nivel territorial, la región autónoma, el espacio del territorio nacional en el que actuará el gobierno autónomo descentralizado regional, fruto de su conformación. La región autónoma, como está concebida, sin embargo, no tiene un escenario claro, que marque diferencia con los otros niveles territoriales; tampoco su institucionalidad, el GAD regional, cuenta con las herramientas necesarias para construir un nivel de gobierno fuerte, con un grado de autonomía mayor, distinto al de los otros niveles de gobierno subnacional, o, por lo menos, el margen de maniobra orientado a tal propósito no es lo suficientemente claro ni sólido, que marque una diferencia y que profundice, en ese nivel territorial, el concepto de autonomía, en esquemas similares a los desarrollados en otros estados, con experiencias de regionalización, como son los casos de España o Italia, en Europa. Para analizar en este contexto, el alcance que puede tener la propuesta de regionalización previsto en la Constitución ecuatoriana de 2008, la investigación parte de la definición de Estado, la descripción de sus elementos esenciales y el rol del territorio en la determinación de niveles territoriales y los gobiernos que actúan en tales espacios. Analizadas las diferentes formas de Estado, desde las clásicas (unitario/federal) hasta las más recientes (autonómico/regional), sentada la diferencia de las formas de gobierno, se explora los nuevos contenidos de la propuesta de las categorías de simple/compuesto, en función de los elementos que se proponen, desde la doctrina, como decidores de su naturaleza: ruptura del monopolio legislativo, equipotencia, segmentación, para verificar si ello está presente en la propuesta de regionalización en el Ecuador. Descritos y analizados los requisitos y el procedimiento, se pone énfasis en los límites y obstáculos que tiene la propuesta de regionalización, sobre la base del modelo voluntario, sin plazo, que estuvo vigente hasta octubre de este año y que, por la declaratoria de inconstitucionalidad de las enmiendas de 2016, deja un vacío que se deberá buscar la manera de entenderlo. De la mano de experiencias del derecho comparado, especialmente del sistema español de autonomías, se procura una explicación al catálogo competencial que contiene la Constitución, así como a los principios que los informan, como el dispositivo, de colaboración y participación. Se cierra el estudio con conclusiones y recomendaciones a las que se arriba, fruto de la investigación realizada. Con estos contenidos se pretende verificar la hipótesis sobre que la conformación de la región autónoma, a partir de la integración de dos o más provincias circunvecinas, la institucionalización del gobierno regional autónomo, la elección de autoridades de ese nivel y el nuevo modelo de descentralización, obligatorio y progresivo, impulsa la consolidación de una nueva forma de Estado, que sin llegar al modo de estado federal, debe sustituir la tradicional forma de estado unitario, que es lo que mantiene, en la forma, la norma constitucional.

Publication Year
2016
Language
spa
Topic
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
DESCENTRALIZACIÓN GUBERNAMENTAL
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
GOBIERNOS SECCIONALES
DERECHO COMPARADO
Repository
Repositorio Universidad Andina Simón Bolivar
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http://hdl.handle.net/10644/6896
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openAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional