Imputación Objetiva y COIP.

 

Authors
Pazmiño Ruiz, José Roberto
Format
BachelorThesis
Status
publishedVersion
Description

La imputación objetiva, tiene la tarea de determinar los presupuestos de la acción típica, he ahí que se la sitúe dentro de la tipicidad. Pero, en la determinación de esos presupuestos normativos existen divergencias. Los sistemas funcionalistas tienen esta labor, que, entre sus principales exponentes aquí explicados, está por un lado Roxin, el cual extrae su teoría imputación objetiva en la necesidad que tiene el Derecho Penal de proteger bienes jurídicos. Por otro lado, Jakobs, estructura su imputación objetiva en el pensamiento por medio del cual el Derecho Penal debe proteger la vigencia de la norma. Si para Roxin, el ordenamiento jurídico penal tiene la misión de proteger bienes jurídicos, para Jakobs, su misión será simplemente la protección de la norma. Dentro las escuelas funcionalistas, en materia penal, la función que cumple el Derecho penal dentro de la sociedad fundamenta o informa a las categorías del delito de cómo deben ser estructuradas, esto sucede en el COIP, por lo cual la teoría del delito se sustenta de la escuela funcionalista en lo referente al injusto. Sobre la imputación objetiva en concreto, su positivización va encaminada dentro de la acción (art. 22 COIP), tipicidad (art. 25 COIP), antijuridicidad (art. 29 COIP), y en la exigencia de una posición de garante en la omisión dolosa (art. 28 COIP) que la doctrina sólo exigía para los comisión por omisión (omisión impropia).

Publication Year
2016
Language
spa
Topic
DERECHO PENAL
IMPUTACIÓN OBJETIVA
ROXIN
JAKOBS
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Repository
Repositorio Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
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http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/4925
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openAccess
License
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