Estudio del caso N° 17240-2019-00010, por la vulneración del derecho al trabajo deducidas por los señores Harold Burbano, Director General Tutelar de la Defensoría del Pueblo, María Alexandra Almeida Unda, Directora Nacional de Derechos Del Buen Vivir de la Defensoría del Pueblo y Cesar Andrés Pérez Chacón, que se sigue en contra de la Empresa Attenza DF Ecuador S.A”, en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

 

Authors
Yánez Gaibor, Nataly Silvana
Format
BachelorThesis
Status
publishedVersion
Description

Se presenta una acción de protección en la ciudad de Quito, seguido por el señor Arias Quintero Frank Ernesto y la Defensoría del Pueblo en contra de Compañia Attenza Df Ecuador S.A, por la vulneración del derecho al trabajo, igualdad y no discriminación, debido a que presenta la documentación requerida para acceder al puesto de cajero dentro de la mencionada compañía, es así que el encargado del proceso de selección señor Carlos Vélez, le indicó que debería presentarse a laborar el 11 de marzo del 2016, posterior al realizarse todos los exámenes de sangre, orina y heces en el LABORATORIO PREVEMEDIC, contratada por la misma empresa, mantiene una entrevista con el Médico, el cual le había preguntado si tenía algún tipo de infección por transmisión sexual, ante lo cual ha respondido que es una persona con VIH y que toma medicamentos antirretrovirales, al finalizar la entrevista el señor Vélez le manifiesta que lo llamaría para ver si iniciaba o no a trabajar en la fecha acordada, al no tener ningún pronunciamiento por parte de la empresa el señor Arias Quinteros el 31 de marzo del 2016 acude ante la Defensoría del Pueblo para poner en conocimiento la vulneración de derechos de los que ha sido objeto, de tal manera que la Defensoría del Pueblo conjuntamente con el señor Arias presentan la acción de protección con la finalidad que se determine que efectivamente se vulneró el derecho a la confidencialidad de la información, al trabajo, igualdad y no discriminación, la audiencia que había sido convocada se suspende debido a que el juez ponente ordena la práctica de prueba para mejor resolver, tales como: Copia Certificada o notariada de los contratos de trabajo que fueron contratados en mayo del 2016, Copia certificada o notariada del informe del Dr. Olmedo. Copia Certificada del Reglamento de la Compañía que estuvo vigente al momento de la contratación del señor Arias Quinteros, una vez que fueron presentados los mencionados documentos se desarrolla la audiencia respectiva, en relación a las pruebas aportadas para el esclarecimiento de lo suscitado fueron: Solicitudes realizadas por la empresa Attenza Duty Free Quito, para la obtención de las tarjetas de circulación aeroportuaria de sus empleados, en el transcurso de los meses de febrero, marzo, abril y mayo del 2016 a la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales, dentro de estas solicitudes consta unas que fueron suscritas por el señor Carlos Vélez en el mes de mayo del 2016, para el cargo de cajero, en ese sentido el 23 de mayo del 2016 el Gerente General de Attenza presenta en la Defensoría del Pueblo un escrito en él se señala que la compañía no ha realizado contratación alguna desde el mes de febrero del 2016, sino ha disminuido su personal en aquellos meses; 2. Aviso de entrada y salida del personal contratado y desvinculado de Attenza Duty Free Quito, en el expediente consta que el mes de mayo del 2016 la empresa Attenza realizó tres registros de aviso de entrada para ejercer el cargo de cajeras lo que tendría una estrecha relación con las solicitudes emitidas para el otorgamiento de las tarjetas de circulación aeroportuaria; 3. Copia certificada del informe del Dr. Olmedo, sobre los registros pre-ocupacionales del señor Frank Arias Quinteros; 4. Copia Certificada del Reglamento de la Compañía que estuvo vigente al momento de la contratación del señor Arias Quinteros; 5. Copia Certificada de los contratos de trabajo suscritos por Attenza en el mes de mayo del 2016; 6. El representante de la empresa Attenza remite la documentación que le fue solicitada por la Defensoría del Pueblo y añade que no han realizado ninguna contratación desde el mes de febrero del 2016 sino que tuvieron que disminuir su personal en aquellos meses. Con todas las pruebas que se lograron recaudar durante la sustanciación de la acción de protección, los juzgadores consideraron que el señor Ernesto no ha sido discriminado en razón de ser portador del virus VIH, y que aun cuando es cierto pertenecería a un grupo que históricamente ha sufrido discriminación, aquello no podría llevar a la premisa de que las decisiones que se adopten en el plano empresarial sobre la contratación de los trabajadores resulte irremediablemente segregativo o sospechoso. En tal virtud resuelve negar la acción de protección por improcedente. Los accionados no conformes con tal decisión interpusieron una solicitud de ampliación de la sentencia, la cual es negada, aduciendo que el tribunal no tiene nada que aclarar ni ampliar por cuanto la sentencia ha sido debidamente motivado conforme lo establecido en la ley; ante tal respuesta deciden interponer el recurso de apelación, con la cual se revoca la sentencia venida en grado y determinan que efectivamente se vulneró el derecho al trabajo de la persona portadora del VIH, lo que da cuenta que efectivamente se vulneró los derechos del señor Ernesto al no aceptar la acción de protección, a pesar de los abundantes elementos de convicción que poseían para establecer la responsabilidad de la empresa Attenza al realizar un acto discriminatorio a una persona portadora de VIH, a pesar de que tal condición no le impide realizar un trabajo de excelencia al igual que las demás personas que no poseen tal enfermedad.

Publication Year
2021
Language
spa
Topic
ACCIÓN DE PROTECCIÓN
DERECHO AL TRABAJO
VULNERACIÓN DE DERECHO
IGUALDAD
DISCRIMINACIÓN
EMPRESA ATTENZA DF ECUADOR S.A
CIUDAD DE QUITO
PROVINCIA DE PICHINCHA
Repository
Repositorio Universidad Estatal de Bolivar
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